Certificados de Ahorro Energético

FAQS

¿Cómo afecta al cálculo del IVA el importe de la contraprestación por la cesión de ahorros (CAE) en la factura de instalación?

Documentos del Sistema de CAE


Answer:

El importe correspondiente a la cesión de los ahorros energéticos no debe reducir la Base Imponible de la factura. Al tratarse de una "permuta" parcial (servicios por derechos de ahorro), el IVA debe aplicarse sobre el coste total de la actuación.

Por lo tanto, el instalador debe calcular el IVA sobre el precio total del servicio, antes de aplicar cualquier "descuento" por la cesión del ahorro.

A este respecto es importante remitirse a lo indicado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículos 78.1 y 78.3:

“Artículo 78.1

La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Artículo 78.3

No se incluirán en la base imponible

1º. […]

2º. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.”

Importante: A efectos del Artículo 78.3.2º, el incentivo por el CAE no tiene la consideración de descuento comercial o bonificación de precio, sino de contraprestación en especie (entrega de un derecho de ahorro con valor económico).

Al existir una parte del pago que no consiste en dinero, prevalece el Artículo 79.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que obliga a calcular la Base Imponible sobre el valor de mercado de la totalidad del servicio prestado, sin que la entrega del ahorro minorice dicho valor a efectos del cálculo del IVA.


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